TORNEOS NACIONALES

 

AÑO 2004.


 

A fin de agilizar los trámites que las Instituciones deben realizar a los efectos de participar en los distintos Torneos Nacionales que se disputarán a lo largo del año 2004 anexamos:

 

1.     Equipos clasificados a los Torneos Nacionales 2004. (se adjunta en archivo excel)

·       Nacional Mayores Masculino y Femenino en Neuquén.

·       Nacional Juvenil Masculino y Femenino en Mar del Plata.

·       Nacional Cadete Masculino y Femenino en San Juan.

·       Sudamericano Mayores Masculino en Londrina, Brasil.

·       Sudamericano Mayores Femenino en Uruguay.

 

2.     Nota aclaratoria sobre la posibilidad de reforzarse para los Torneos Nacionales o Argentinos.

 

3.     Cédula de inscripción.

·       Deberá presentarse una por cada jugador participante.

ð       Con apto médico.

ð       Con autorización del padre para los menores de 18 años.

·       Refrendada por la Institución afiliada.

·       Refrendada por Fe.Me.Bal.

 

4.     Lista de Buena Fe.

·       Refrendada por la Institución afiliada.

·       Refrendada por Fe.Me.Bal.

 

5.     Inscripción:

a)      Inscripción.

·       Se realizará con 15 días de antelación a la fecha fijada por la CAH y la Federación organizadora.

·       Enviar mail confirmando participación.

·       Pago de la inscripción establecida a la fecha de inscripción (no se paga más en el Torneo).

·       Son $250.- si se completa el cupo de 12 equipos participantes.

·       En caso de desistir de participar una vez inscriptos se pierde la inscripción y se multa a la institución con un monto igual al de la inscripción.

·       Ver IMPORTANTE.

b)      En el Torneo.

·       Presentar en la Reunión Técnica.

ð       Cédula de Inscripción cumplimentada de cada jugador/a

ð       Lista de Buena Fe cumplimentada.

ð       Documento del Jugador/a.

ð       Colores de las camisetas a utilizar.

 

6.     Autorización para viajes.

·       Ver formulario FMB N° 019.

·       Interno de cada club y a su criterio


 

 

IMPORTANTE:

A los efectos de la participación de equipos de Fe.Me.Bal. en los distintos Torneos Nacionales se dispone que el cierre de inscripción (nota y pago de la inscripción) deberá realizarse con 15 días de antelación al cierre de la inscripción que disponga para cada uno de los Torneos la Confederación Argentina de Handball.

Dicha medida se determina a los efectos que, en caso que una Institución desista de participar, podamos extender la participación a la Institución que continúa en orden de mérito y ésta tenga el tiempo suficiente y necesario para organizarse.

En el año 2003 hemos tenido diferentes situaciones que nos llevaron a perder las tres plazas con las que FeMeBal. cuenta, participando con menor cantidad de equipos debido a que éstos renunciaban a participar una vez vencido el plazo de inscripción no pudiendo completar nuestro cupo ya que los tiempos estaban vencidos y se nos denegaba esa posibilidad e imposibilitando a otra Institución afiliada a concurrir al Torneo.

 

Prof. Juan Manuel Sívori
Secretaria Técnica Fe.Me.Bal.
E-mail: secretariatecnica@femebal.com

 

ENCUENTRO ARGENTINO DE MENORES

Siendo ésta una competición apoyada por la CAH pero no un Torneo Argentino y a su vez como nuestro trabajo con las Selecciones Metropolitanas de Menores no apunta a una competencia determinada se dispone que en representación de Fe.Me.Bal. participen en este Torneo (de realizarse bajo los mismos términos del 2003) los equipos interesados de acuerdo a las plazas disponibles y al orden de mérito obtenido en el Torneo Metropolitano Apertura “A” 2004.

 

Prof. Juan Manuel Sívori

Secretaria Técnica Fe.Me.Bal.

E-mail: secretariatecnica@femebal.com

 

TORNEOS ARGENTINOS:

 

En el año 2004 se desarrollarán los Torneos Argentinos de:

 

ð       Cadetes y Juveniles Varones y Mujeres.

§          En Semana Santa. Del 8 al 11 de Abril de 2004.

§          En Embalse Río Tercero, Córdoba.

§          De acuerdo a la Clasificación Final del año 2003 se determinarán dos niveles A y B.

§          6 equipos en cada Nivel.

§          El último del Nivel A desciende en el 2005 al Nivel B y el 1° Puesto de este Nivel asciende al Nivel A.

 

ð       Juniors Varones y Mujeres.

§          Fin de Semana Largo del 18 al 21 de Junio de 2004.

§          En Colon. Provincia de Buenos Aires. Organiza Federación Rosarina de Handball.

§          Juegan todas las Federaciones inscriptas.

§          Según la clasificación que cada una obtenga se determinarán dos niveles para la próxima edición en el año 2006 (se juega cada dos años).

 

ð       Mayores Varones y Mujeres.

§          Se realiza cada dos años y la próxima edición se realizará en el año 2005.

§          Jugarán todas las Federaciones inscriptas.

§          Según la clasificación que cada una obtenga se determinarán dos niveles para la próxima edición en el año 2007 (se juega cada dos años).

 

 


 

CONFEDERACION ARGENTINA DE HANDBALL

Avda. Boedo nº 591 – Oficina 1

1218 – Capítal Federal

Mail: confarghand@yahoo.com

 

                                                                                     Buenos Aires, 3 de Julio de 2003.

 

A las

Instituciones Afiliadas

S . / D .

 

De nuestra mayor consideración:

 

                                                                  Refuerzos para Nacionales y Argentinos

 

Por la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a los efectos de informarles que en la Reunión de Consejo Directivo y con la presencia de representantes de doce (12) Instituciones Afiliadas, se ha determinado “ad referendum” de la próxima Asamblea General Ordinaria lo siguiente con relación al tema de los Refuerzos:

 

1.      Los refuerzos en los Torneos Nacionales pueden ser hasta tres (3) por Institución participante.

 

2.      Los Clubes e Instituciones pertenecientes a la FE.ME.BAL. no podrán reforzarse en absoluto en ninguna circunstancia, debiendo participar de esos eventos solamente con los jugadores que tiene registrados en esa Federación para ese Club o Institución.

 

3.     Los Clubes e Instituciones pertenecientes a las otras Asociaciones/Federaciones podrán reforzarse, pero solamente con jugadores pertenecientes a la misma Federación/Asociación, obviamente siempre respetando la cantidad expresada en el punto 1º).               

 

4.      Para los Torneos Argentinos los jugadores oriundos de una Federación/Asociación pueden optar por jugar en su Federación/Asociación actual o para aquella adonde originalmente pertenecían. A los efectos de jugar para su Federación/Asociación actual, deberá encontrarse registrado en la misma con una anterioridad no menor a los seis (6) meses.

 

Esta reglamentación, que reiteramos deberá ser aprobada en forma definitiva por la próxima Asamblea, se encuentra en vigencia a partir de la reunión que nos ocupa, es decir desde el 28 de Junio próximo pasado.

 

Sin nada mas que comunicar, aprovechamos la oportunidad para saludar a todos Uds. con nuestra mayor consideración y estima.-

 

 

 

 

                               Jorge Nebuloni                                  Mario Moccia

                           Torneos Nacionales                                 Presidente

 


 

CONFEDERACION ARGENTINA DE HANDBALL
Fundada el 15 de octubre de 1921. Personería jurídica C-4677

 

 

Cédula de inscripción

 

Número

 

 

Torneo

 

 

 

Sede

 

 

Fecha

 

 

 

Jugador:

 

 

 

N° de afiliación

 

 

Doc. Identidad:

 

 

 

Fecha de Nacimiento

 

 

Club al que pertenece:

 

 

 

Firma Jugador:

 

 

Solo para menores de 18 años. Autorización Padre, tutor ó encargado. (deberá firmarse ante juez de paz, escribano o policía.

Autorizo la participación de mi hijo/a en el torneo precedentemente mencionado.

 

Lugar:

 

 

Firma:

 

 

 

Aclaración

 

 

Doc. Identidad:

 

 

 

Fecha.

 

 

Certifico la aptitud física para la practica del Handball del titular de la presente cédula de inscripción.

 

Lugar:

 

 

Firma Médico

 

 

 

Aclaración

 

 

Matrícula:

 

 

 

Fecha.

 

 

Solo para torneos Nacionales: Visto Bueno Club.

Convalidamos los datos y procedimientos que anteceden.

 

Lugar:

 

 

Fecha.

 

 

 

Firma Presidente:

 

 

 

Aclaración

 

 

Doc. Identidad:

 

 

 

Sello:

 

 

Solo para torneos Nacionales: Visto Bueno Asociación ó Federación:

Convalidamos los datos y procedimientos que anteceden.

 

Lugar:

 

 

Fecha.

 

 

 

Firma Presidente:

 

 

 

Aclaración

 

 

Doc. Identidad:

 

 

 

Sello:

 

 

Observaciones de la CAH

 

 

 

Aprobación final de la comisión de control de documentación

 

Fecha:                                                       Firmas:

 


 

LISTA DE BUENA FE.

 
 

 

 

 

 


INSTITUCION

 

 

 

 

CATEGORIA

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

F. de Nacimiento

Nº de Documento

Observ.

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

DT

 

 

 

 

 

DT

 

 

 

 

 

 

 

Firma Presidente de la Institución

 

 

Sello de la Institución

 

 

 

Firma

Fe.Me.Bal.

 

 

Sello Fe.Me.Bal.

 

 

 

Visado Director del Torneo

 

 

 


 

Ley Nº 20.596 - Licencia Especial Deportiva

 

ARTICULO 1º: Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

 

ARTICULO 2º: También podrá disponer de "licencia especial deportiva":

a)         Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º.

b)      Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

c)       Los que en carácter de juez, arbitro o jurado se les designe por las federaciones, u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1º.

d)      Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.


ARTICULO 3º: La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:

a)       Conformidad de aquel a cuyo favor deba extenderse.

b)      Sus datos personales completos.

c)       Certificado que acredite su carácter de aficionado.

d)      Certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina.

e)      Personas responsables, técnicos, médicos, educadores, etc, a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.

f)        Lugar, día y hora en que se harán las reuniones de preparación, sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad se convenga y oportunamente se comunique.

g)      Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones.

h)      Medios económicos con que cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión.

i)         Término de la licencia.

j)        Certificado del lugar donde se trabaja., antigüedad, función que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes previsionales que efectúa.

k)       Las personas a que se refiere el artículo 2º están exentas de acreditar los extremos de los incisos c), d), e) y f).


ARTICULO 4º: La licencia especial deportiva, para su validez, debe ser homologada por el órgano de aplicación que determine la ley de la materia, el que llevará asimismo un registro donde se asentarán las que así lo fueran. En el ámbito nacional, cuando se trate de campeonatos argentinos, la solicitarán las entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo. Asimismo, deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de este carácter.


ARTICULO 5º: Para gozar de la "licencia especial deportiva" el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a SEIS meses anteriores a la fecha de su presentación.

 

ARTICULO 6º: Para las personas determinadas en el artículo 1º la "licencia especial deportiva" no excederá del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse más de sesenta (60) días al año.

 

ARTICULO 7º: El empleador, ya se trate de persona de existencia visible o jurídica, necesaria o posible o de simples asociaciones civiles, comerciales o religiosas, está obligado a otorgar la licencia especial deportiva por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación de la ley de la materia.


ARTICULO 8º: Cuando se trate de empleados del sector privado el sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del "FONDO NACIONAL DEL DEPORTE".


ARTICULO 9º: La "licencia especial deportiva" no se imputará a ninguna otra clase de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.


ARTICULO 10º: El Ministerio de Cultura y Educación y/o las Universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueran designados integrantes de las delegaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.


ARTICULO 11º: El órgano de aplicación determinará las sanciones a que dé lugar la incuria o mal comportamiento de los deportistas, adiestradores y/o técnicos durante la preparación o mientras dure la competencia.


ARTICULO 12º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.


ARTICULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.