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TORNEOS NACIONALES
AÑO 2004.
A fin de
agilizar los trámites que las Instituciones deben realizar a los efectos de
participar en los distintos Torneos Nacionales que se disputarán a lo largo del
año 2004 anexamos:
1.
Equipos
clasificados a los Torneos Nacionales 2004. (se adjunta en archivo excel)
·
Nacional Mayores Masculino y Femenino en Neuquén.
·
Nacional Juvenil Masculino y Femenino en Mar del Plata.
·
Nacional Cadete Masculino y Femenino en San Juan.
·
Sudamericano Mayores Masculino en Londrina, Brasil.
·
Sudamericano Mayores Femenino en Uruguay.
2.
Nota
aclaratoria sobre la posibilidad de reforzarse para los Torneos Nacionales o
Argentinos.
3.
Cédula de
inscripción.
·
Deberá presentarse una por cada jugador participante.
ð
Con apto médico.
ð
Con autorización del padre para los menores de 18 años.
·
Refrendada por la Institución afiliada.
·
Refrendada por Fe.Me.Bal.
4.
Lista de Buena
Fe.
·
Refrendada por la Institución afiliada.
·
Refrendada por Fe.Me.Bal.
5.
Inscripción:
a) Inscripción.
·
Se realizará con 15 días de antelación a la fecha fijada por la CAH y la
Federación organizadora.
·
Enviar mail confirmando participación.
·
Pago de la inscripción establecida a la fecha de inscripción (no se paga más en el Torneo).
·
Son $250.- si se completa el cupo de 12 equipos participantes.
·
En caso de desistir de participar una vez inscriptos se pierde la
inscripción y se multa a la institución con un monto igual al de la
inscripción.
·
Ver IMPORTANTE.
b) En el Torneo.
·
Presentar en la Reunión Técnica.
ð
Cédula de Inscripción cumplimentada de cada jugador/a
ð
Lista de Buena Fe cumplimentada.
ð
Documento del Jugador/a.
ð
Colores de las camisetas a utilizar.
6.
Autorización
para viajes.
·
Ver formulario FMB N° 019.
·
Interno de cada club y a su criterio
|
IMPORTANTE: A los efectos de la participación de equipos de Fe.Me.Bal.
en los distintos Torneos Nacionales se dispone que el cierre de inscripción
(nota y pago de la inscripción) deberá realizarse con 15 días de antelación al cierre de la inscripción que disponga para cada uno de los Torneos la
Confederación Argentina de Handball. Dicha
medida se determina a los efectos que, en caso que una Institución desista de
participar, podamos extender la participación a la Institución que continúa
en orden de mérito y ésta tenga el tiempo suficiente y necesario para
organizarse. En el año
2003 hemos tenido diferentes situaciones que nos llevaron a perder las tres
plazas con las que FeMeBal. cuenta, participando con menor cantidad de
equipos debido a que éstos renunciaban a participar una vez vencido el plazo
de inscripción no pudiendo completar nuestro cupo ya que los tiempos estaban
vencidos y se nos denegaba esa posibilidad e imposibilitando a otra
Institución afiliada a concurrir al Torneo. Prof.
Juan Manuel Sívori |
ENCUENTRO ARGENTINO DE MENORESSiendo ésta una competición apoyada por la CAH pero no un
Torneo Argentino y a su vez como nuestro trabajo con las Selecciones
Metropolitanas de Menores no apunta a una competencia determinada se dispone
que en representación de Fe.Me.Bal. participen en este Torneo (de realizarse
bajo los mismos términos del 2003) los equipos interesados de acuerdo a las
plazas disponibles y al orden de mérito obtenido en el Torneo Metropolitano
Apertura “A” 2004. Prof.
Juan Manuel Sívori Secretaria
Técnica Fe.Me.Bal. E-mail:
secretariatecnica@femebal.com |
TORNEOS ARGENTINOS: En el año 2004 se desarrollarán los Torneos Argentinos de: ð
Cadetes y Juveniles Varones y Mujeres. §
En Semana
Santa. Del 8 al 11 de Abril de 2004. §
En Embalse
Río Tercero, Córdoba. §
De acuerdo a
la Clasificación Final del año 2003 se determinarán dos niveles A y B. §
6 equipos en
cada Nivel. §
El último del
Nivel A desciende en el 2005 al Nivel B y el 1° Puesto de este Nivel asciende
al Nivel A. ð
Juniors Varones y Mujeres. §
Fin de Semana
Largo del 18 al 21 de Junio de 2004. §
En Colon.
Provincia de Buenos Aires. Organiza Federación Rosarina de Handball. §
Juegan todas
las Federaciones inscriptas. §
Según la
clasificación que cada una obtenga se determinarán dos niveles para la
próxima edición en el año 2006 (se juega cada dos años). ð
Mayores Varones y Mujeres. §
Se realiza
cada dos años y la próxima edición se realizará en el año 2005. §
Jugarán todas
las Federaciones inscriptas. §
Según la
clasificación que cada una obtenga se determinarán dos niveles para la
próxima edición en el año 2007 (se juega cada dos años). |
CONFEDERACION ARGENTINA DE HANDBALL
1218 – Capítal Federal
Mail: confarghand@yahoo.com
Buenos Aires, 3 de Julio de 2003.
A las
Instituciones Afiliadas
S . / D .
De nuestra
mayor consideración:
Refuerzos para Nacionales y Argentinos
Por la
presente tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a los efectos de informarles
que en la Reunión de Consejo Directivo y con la presencia de representantes de
doce (12) Instituciones Afiliadas, se ha determinado “ad referendum” de la
próxima Asamblea General Ordinaria lo siguiente con relación al tema de los
Refuerzos:
1. Los refuerzos
en los Torneos Nacionales pueden ser hasta tres (3) por Institución
participante.
2. Los Clubes e
Instituciones pertenecientes a la FE.ME.BAL. no podrán reforzarse en absoluto
en ninguna circunstancia, debiendo participar de esos eventos solamente con los
jugadores que tiene registrados en esa Federación para ese Club o Institución.
3.
Los Clubes e Instituciones pertenecientes a las otras
Asociaciones/Federaciones podrán reforzarse, pero solamente con jugadores
pertenecientes a la misma Federación/Asociación, obviamente siempre respetando
la cantidad expresada en el punto 1º).
4. Para los
Torneos Argentinos los jugadores oriundos de una Federación/Asociación pueden
optar por jugar en su Federación/Asociación actual o para aquella adonde
originalmente pertenecían. A los efectos de jugar para su Federación/Asociación
actual, deberá encontrarse registrado en la misma con una anterioridad no menor
a los seis (6) meses.
Esta
reglamentación, que reiteramos deberá ser aprobada en forma definitiva por la
próxima Asamblea, se encuentra en vigencia a partir de la reunión que nos
ocupa, es decir desde el 28 de Junio próximo pasado.
Sin nada mas
que comunicar, aprovechamos la oportunidad para saludar a todos Uds. con
nuestra mayor consideración y estima.-
Jorge Nebuloni Mario Moccia
Torneos
Nacionales
Presidente
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Cédula de inscripción |
Número |
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Torneo |
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Sede |
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Fecha |
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Jugador: |
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N° de
afiliación |
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Doc.
Identidad: |
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Fecha de
Nacimiento |
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Club al que
pertenece: |
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Firma
Jugador: |
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Solo para menores de
18 años. Autorización Padre, tutor ó encargado. (deberá firmarse ante juez de
paz, escribano o policía.
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Autorizo la
participación de mi hijo/a en el torneo precedentemente mencionado. |
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Lugar: |
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Firma: |
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Aclaración |
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Doc.
Identidad: |
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Fecha. |
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Certifico
la aptitud física para la practica del Handball del titular de la presente
cédula de inscripción. |
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Lugar: |
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Firma
Médico |
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Aclaración |
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Matrícula: |
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Fecha. |
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Solo
para torneos Nacionales: Visto Bueno
Club.
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Convalidamos
los datos y procedimientos que anteceden. |
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Lugar: |
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Fecha. |
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Firma
Presidente: |
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Aclaración |
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Doc.
Identidad: |
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Sello: |
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Solo
para torneos Nacionales: Visto Bueno
Asociación ó Federación:
|
Convalidamos
los datos y procedimientos que anteceden. |
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Lugar: |
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Fecha. |
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Firma
Presidente: |
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Aclaración |
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Doc.
Identidad: |
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Sello: |
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Observaciones
de la CAH |
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Aprobación
final de la comisión de control de documentación Fecha: Firmas: |
LISTA
DE BUENA FE.
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INSTITUCION
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CATEGORIA
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Nº |
NOMBRE Y
APELLIDO |
F. de
Nacimiento |
Nº de
Documento |
Observ. |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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14 |
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15 |
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16 |
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DT |
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DT |
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Firma Presidente
de la Institución
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Sello de la
Institución |
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Firma
Fe.Me.Bal.
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Sello
Fe.Me.Bal. |
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Visado Director
del Torneo
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Ley Nº 20.596 - Licencia
Especial Deportiva
ARTICULO 1º: Todo deportista aficionado que como
consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos
regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte
en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y
habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá
disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales,
tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o
participación en las mismas.
ARTICULO 2º: También podrá disponer de "licencia
especial deportiva":
a)
Todo
aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar
necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se
refiere el artículo 1º.
b)
Los que
deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u
otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la
República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las
federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del
deporte.
c)
Los que
en carácter de juez, arbitro o jurado se les designe por las federaciones, u
organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los
campeonatos a que hace referencia el artículo 1º.
d)
Los
directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban
cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.
ARTICULO 3º:
La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:
a)
Conformidad
de aquel a cuyo favor deba extenderse.
b)
Sus
datos personales completos.
c)
Certificado
que acredite su carácter de aficionado.
d)
Certificado
médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina.
e)
Personas
responsables, técnicos, médicos, educadores, etc, a cuyo cargo estará la
preparación previa y la competencia.
f)
Lugar,
día y hora en que se harán las reuniones de preparación, sin perjuicio de las
modificaciones que con posterioridad se convenga y oportunamente se comunique.
g)
Carácter,
fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones.
h)
Medios
económicos con que cuenta para afrontar la participación en la competencia,
congreso o reunión.
i)
Término
de la licencia.
j)
Certificado
del lugar donde se trabaja., antigüedad, función que desempeña, horario que
cumple, sueldo que percibe y aportes previsionales que efectúa.
k)
Las
personas a que se refiere el artículo 2º están exentas de acreditar los
extremos de los incisos c), d), e) y f).
ARTICULO 4º:
La licencia especial deportiva, para su validez, debe ser homologada por el
órgano de aplicación que determine la ley de la materia, el que llevará
asimismo un registro donde se asentarán las que así lo fueran. En el ámbito
nacional, cuando se trate de campeonatos argentinos, la solicitarán las
entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo. Asimismo, deberán tener
afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate
de competencias de este carácter.
ARTICULO 5º:
Para gozar de la "licencia especial deportiva" el solicitante deberá
tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a SEIS meses anteriores
a la fecha de su presentación.
ARTICULO 6º: Para las personas determinadas en el artículo
1º la "licencia especial deportiva" no excederá del tiempo
establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales
respectivas, ni podrá extenderse más de sesenta (60) días al año.
ARTICULO 7º: El empleador, ya se trate de persona de existencia
visible o jurídica, necesaria o posible o de simples asociaciones civiles,
comerciales o religiosas, está obligado a otorgar la licencia especial
deportiva por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el
órgano de aplicación de la ley de la materia.
ARTICULO 8º:
Cuando se trate de empleados del sector privado el sueldo del licenciado y los
aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el
órgano de aplicación y con recursos provenientes del "FONDO NACIONAL DEL
DEPORTE".
ARTICULO 9º:
La "licencia especial deportiva" no se imputará a ninguna otra clase
de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los
interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y
carrera dentro del escalafón.
ARTICULO 10º:
El Ministerio de Cultura y Educación y/o las Universidades dispondrán lo
necesario para que a quienes fueran designados integrantes de las delegaciones
a que se refieren los artículos 1º y 2º no les sean computadas las
inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares.
ARTICULO 11º:
El órgano de aplicación determinará las sanciones a que dé lugar la incuria o
mal comportamiento de los deportistas, adiestradores y/o técnicos durante la
preparación o mientras dure la competencia.
ARTICULO 12º:
Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 13º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.