SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS.
Año 2003.

6 de febrero 2004.
Institución Sedalo.
Nos dirigimos a Uds., a los efectos de informarles que de acuerdo a lo dispuesto por el H. Tribunal de Penas en cuanto a la suspensión de vuestro campo de juego, y conforme a la aclaración que se les hiciera llegar en nuestra Circular nº 1/04, la sancion que se les aplicara de UN MES DE SUSPENSION DE CANCHA finalizará en fecha: 07 DE ABRIL DE 2004

Institución Sagrado Corazón
Nos dirigimos a Uds., a los efectos de informarles que de acuerdo a lo dispuesto por el H. Tribunal de Penas en cuanto a la suspensión de vuestro campo de juego, y conforme a la aclaración que se les hiciera llegar en nuestra Circular nº 1/04, la sancion que se les aplicara de DOS MESES DE SUSPENSION DE CANCHA finalizará en fecha: 04 DE MAYO DE 2004

Institución SAG Villa Ballester.
N os dirigimos a Uds., a los efectos de informarles que de acuerdo a lo dispuesto por el H. Tribunal de Penas en cuanto a la suspensión de vuestro campo de juego, y conforme a la aclaración que se les hiciera llegar en nuestra Circular nº 1/04, la sancion que se les aplicara de UN MES DE SUSPENSION DE CANCHA finalizará en fecha: 19 DE MARZO DE 2004.

Instituciones Afiliadas CIRCULAR Nº 1 / 2004. COMPUTO DE SUSPENSIONES POR TIEMPO.
Por la presente tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a los efectos de transcribir textualmente la nota aclaratoria que nos enviara el H. Tribunal de Penas de nuestra Federación, en la que se establece la forma de cumplimiento de sanciones aplicadas por tiempo por parte de ese Cuerpo, cuando las mismas sean aplicadas a Jugadores, Directores Técnicos o Campos de Juego.
De acuerdo a la lectura de la misma, es decisión de este Comité Ejecutivo de comunicarlo a sus afiliadas, a los fines de su inmediato cumplimiento. El texto de la Aclaratoria dice lo siguiente:
"...Buenos Aires 23 de Diciembre de 2003. ACLARATORIA SOBRE FORMA DE COMPUTO DE SANCIONES POR TIEMPO
Respecto del tema de referencia, este Honorable Tribunal de Penas, en aplicación del Srt. 16º inciso b) del Código de Penas, dispone:
1.-) Que de ser sancionado un jugador, el plazo de computo de la suspensión se interrumpirá en el período comprendido entre
el día en que fuera disputado el último partido de la categoría por la que fue sancionado, y hasta el día en que se dispute el
el primer partido de la próxima temporada dela misma categoría en el cual fue sancionado.
2.-) Que de ser sancionada uns Institución, el plazo de cómputo de la suspensión se interrumpirá en el período comprendido entre el día en que fue disputado el último partido de la temporada por cualquier categoría de la institución sancionada, y hasta el día en que deba disputarse el primer partido de la próxima temporada de cualquier categoría de la Institución sancionada...."


Buenos Aires, Argentina. . Federación Metropolitana de Balonmano.
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